Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, con motivo de la infiltración que se le practico.
Resumen: Se declara por esta sentencia que no existe vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la igualdad por el hecho de que subiera retrasado un informe del Instituto de medicina legal en un proceso judicial. Se acredito en los autos la existencia de numerosos informes demandados al servicio de valoración psicosocial, lo que justifica el retraso en la atención del concreto informe demandado. La sentencia destaca que no puede haber una priorización de unos informes sobre otros salvo requerimiento urgente y específico que se acuerde de manera motivada, ya que en en otros supuestos y que se estaría vulnerando el principio de igualdad de todos los demandantes de los informes.
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 1 de marzo de 2024 (casación 323/2023). La jurisprudencia exige el requisito del previo procedimiento iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada; jurisprudencia que ciertamente se dicta en el contexto de la existencia de un auto judicial autorizando la misma. Pero dicho requisito no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que en el procedimiento inspector, dicho requisito es exigible para la legítima entrada en domicilio constitucionalmente protegido por la inspección, por lo que no hay motivo o circunstancia alguna para exigir dicho requisito para la entrada mediante auto judicial y no exigirlo para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación para exigirlo cuando la diligencia se lleva a cabo mediante el consentimiento. Por tanto, a la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de entrada era preciso la previa existencia de procedimiento inspector iniciado y notificado. La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, permite que la normativa local exija para la obtención de reserva de aparcamiento que el solicitante esté domiciliado en la localidad, no siendo suficiente que su lugar de trabajo se encuentre en el citado municipio.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
Resumen: Validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas que constituye el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado. Alcance de la posibilidad de examen de la legalidad del auto que en su día autorizó la entrada y que había quedado firme al no ser recurrido. Juicio de legalidad de la prueba obtenida con pretendida infracción de derechos fundamentales a efectos de la validez de las liquidaciones o sanciones, porque la sentencia impugnada se basa para descartar esa validez y eficacia en la jurisprudencia, únicamente, en la disconformidad a Derecho del auto de autorización, por permitir la entrada antes de la apertura del procedimiento inspector con conocimiento del titular del domicilio. Doctrina fijada en las SSTS de 9 de junio de 2023 (casación 2086/2022 y 2525/2022), seguida de otras varias, inaplicable al caso. Este recurso debe resolverse de un modo diferente, ya que las circunstancias aquí concurrentes, los hechos examinados y los motivos invalidatorios imputados por la sentencia recurrida al auto de autorización y su proyección sobre la prueba obtenida para liquidar el IVA, periodo 2012 a 2015, difieren notablemente los que condujeron a la formación de tal doctrina, sin que, por lo demás, el escrito de interposición del Abogado del Estado haya prestado suficiente atención a tales singularidades del pleito, puestas de relieve en la sentencia que impugna.
Resumen: Remisión a la sentencia de 9 de junio de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 2086/2022. Retroacción de las actuaciones para que la Sala de instancia dicte sentencia y resuelva sobre las pretensiones valorando con arreglo a Derecho el conjunto de pruebas y evidencias aportadas, sin que pueda excluir las obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por auto firme.
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Se considera por la sentencia que no existe la imputada inacción de los departamentos de Endocrinología y Alergología del Hospital que la recurrente considera que originó que su nivel de glucosa en sangre alcanzara los 1000 mg/dl y lo transformara en un paciente diabético e insulinodependiente crónico; y, por otra parte, el contagio de SARS-COV-2 en el Hospital, por falta de medidas de protección del paciente contra esta enfermedad.
Resumen: La Sala concluye que aunque no todas las circunstancias son agravatorias, como la simple detención, sin embargo, existen circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que determinan la proporcionalidad de la sanción de expulsión, cuales son: que al tiempo de la detención e incoación del expediente, le constaban 2 identidades distintas, se encuentra indocumentado y ha incumplido una orden de devolución de la Subdelegación del Gobierno en Almería.
Resumen: La sentencia tiene por acreditada de la prueba indiciaria que analiza con detalle que existe una confusión de actividades que permite calificar a las sociedades como instrumentos de interposición de la capacidad económica del obligado tributario. Son sociedades pantalla, una mera apariencia, creada con la finalidad de eludir la carga tributaria que le corresponde como persona física, que solo existen desde un punto de vista formal. Añade que la entrada autorizada no fue posterior a la notificación del procedimiento de comprobación, a pesar de lo cual no se anula la prueba obtenida conforme la doctrina jurisprudencia que cita. Analiza posteriormente la posibilidad de que la Inspección tome declaración a los trabajadores en el curso de la entrada autorizada, que resuelve igualmente a la vista de la reciente doctrina jurisprudencial. Considera a continuación que la existencia de ingresos y de gastos no contabilizados impide conocer el rendimiento neto, por lo que procede la utilización del método de estimación indirecta de las bases imponibles.